Santificacion de su Nombre (Maimonides)

(**) La fuente de Maimónides la encontramos en el Talmud de Babilonia, Tratado de Ketubot 51b (Cf. Beur HaGrá, Shulján Aruj, Ioré Deá 157, nota 19-20). Rabí Moisés Isserlish en su addenda al Shulján Aruj loc. cit., establece la ley de este mismo modo. Por lo tanto, si una persona es obligada a realizar alguno de los tres pecados capitales y no se deja asesinar, a pesar que profanó el Nombre divino es considerado como alguien obligado a la fuerza y está exento de castigo, pero bajo la condición que no podía escaparse. Pero si pudiera haberse escapado y no lo hace recibe la definición de pecador voluntario.

El Templo de Jerusalem